Art. 17
Derechos de los Estados
En vigor desde 22 may 2006
Artículo XVII
Derechos de los Estados
Ninguna disposición de la presente Convención se podrá interpretar de manera tal que perjudique o menoscabe la soberanía, derechos soberanos o la jurisdicción ejercida por cualquier Estado de conformidad con el derecho internacional, así como su posición o punto de vista con respecto a temas relacionados con el derecho del mar.
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