Art. 17 · Derechos de los Estados

Art. 17

Derechos de los Estados

En vigor desde 22 may 2006
Artículo XVII Derechos de los Estados Ninguna disposición de la presente Convención se podrá interpretar de manera tal que perjudique o menoscabe la soberanía, derechos soberanos o la jurisdicción ejercida por cualquier Estado de conformidad con el derecho internacional, así como su posición o punto de vista con respecto a temas relacionados con el derecho del mar.
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