Art. 16

Transparencia

En vigor desde 22 may 2006
Artículo XVI Transparencia 1.   La Comisión promoverá, en su proceso de toma de decisiones y otras actividades, la transparencia en la aplicación de la presente Convención, entre otras prácticas, a través de: a) la difusión pública de la información no confidencial pertinente, y b) según proceda, facilitar consultas con las organizaciones no gubernamentales, los representantes de la industria pesquera, particularmente de la flota pesquera, y otras instituciones y personas interesadas, y promover su participación efectiva. 2.   Los representantes de los Estados que no sean Partes, de organizaciones intergubernamentales pertinentes, de organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones ambientalistas de experiencia reconocida en temas competencia de la Comisión, y de la industria atunera de cualquiera de los miembros de la Comisión que opere en el Área de la Convención, particularmente la flota pesquera atunera, tendrán la oportunidad de participar en las reuniones de la Comisión y de sus órganos subsidiarios, en calidad de observadores o en otra capacidad, según proceda, de conformidad con los principios y criterios establecidos en el anexo 2 de la presente Convención o los que la Comisión pueda adoptar. Dichos participantes tendrán acceso oportuno a la información pertinente, sujetos al reglamento y a las normas de confidencialidad que adopte la Comisión respecto del acceso a dicha información.
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