Art. 12

Administración

En vigor desde 22 may 2006
Artículo XII Administración 1.   La Comisión designará, de conformidad con el reglamento que para tal efecto adopte y tomando en cuenta los criterios establecidos en las mismas, a un Director, quien será de competencia probada y generalmente reconocida en la materia objeto de la presente Convención, en particular en sus aspectos científicos, técnicos y administrativos, quien será responsable ante la Comisión y podrá ser removido por esta a su discreción. La duración del mandato del Director será de cuatro años, y podrá ser designado de nuevo las veces que así lo decida la Comisión. 2.   Las funciones del Director serán: a) preparar planes y programas de investigación para la Comisión; b) preparar estimaciones de presupuesto para la Comisión; c) autorizar el desembolso de fondos para la ejecución del programa de trabajo y el presupuesto aprobados por la Comisión y llevar la contabilidad de los fondos así empleados; d) nombrar, despedir y dirigir al personal administrativo, científico y técnico, y otro personal, tal como se requiera para el desempeño de las funciones de la Comisión, de conformidad con el reglamento adoptado por la Comisión; e) nombrar, cuando sea pertinente para el funcionamiento eficiente de la Comisión, a un Coordinador de investigaciones científicas, de conformidad con el párrafo 2, letra d), del presente artículo, quien actuará bajo la supervisión del Director, quien le asignará las funciones y responsabilidades que estime apropiadas; f) concertar la cooperación con otros organismos o individuos, según proceda, cuando esta se requiera para el desempeño de las funciones de la Comisión; g) coordinar las labores de la Comisión con las de los organismos e individuos cuya cooperación haya sido concertada por el Director; h) preparar informes administrativos, científicos y de otro tipo para la Comisión; i) elaborar proyectos de agenda para las reuniones de la Comisión y de sus órganos subsidiarios y convocar a las mismas, en consulta con los miembros de la Comisión y tomando en cuenta sus propuestas, y proveer apoyo administrativo y técnico para dichas reuniones; j) velar por la publicación y difusión de las medidas de conservación y administración adoptadas por la Comisión que se encuentren en vigor y, en la medida de lo posible, por mantener y difundir la documentación sobre otras medidas de conservación y administración aplicables y adoptadas por los miembros de la Comisión y vigentes en el Área de la Convención; k) velar por mantener un registro basado, entre otros, en la información que se suministrará a la Comisión de conformidad con el anexo 1 de la presente Convención, respecto de las embarcaciones que pescan en el Área de la Convención, así como la distribución periódica a todos los miembros de la Comisión de la información contenida en dicho registro, y su comunicación individual a cualquier miembro que lo solicite; l) actuar como el representante legal de la Comisión; m) ejercer cualquier otra función que sea necesaria para asegurar el funcionamiento eficiente y efectivo de la Comisión y las demás que le fueren asignadas por la Comisión. 3.   En cumplimiento de sus funciones, el Director y el personal de la Comisión se abstendrán de actuar en cualquier forma que sea incompatible con su condición o con el objetivo y las disposiciones de la presente Convención. Tampoco podrán tener interés financiero alguno en actividades tales como la investigación, exploración, explotación, procesamiento y comercialización de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención. De igual forma, durante el tiempo en que trabajen para la Comisión y aún después, deberán mantener bajo reserva toda información confidencial que hayan obtenido o a la que hayan tenido acceso durante el desempeño de su cargo.
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