Art. 11

Comité Científico Asesor

En vigor desde 22 may 2006
Artículo XI Comité Científico Asesor 1.   La Comisión establecerá un Comité científico asesor, integrado por un representante designado por cada miembro de la Comisión, con calificaciones apropiadas o con experiencia pertinente en el ámbito de competencia del Comité, y quien podrá ser acompañado por los expertos o asesores que ese miembro estime conveniente. 2.   La Comisión podrá invitar a participar en el trabajo del Comité a organizaciones o individuos con reconocida experiencia científica en los temas relacionados con la labor de la Comisión. 3.   Las funciones del Comité serán las establecidas en el anexo 4 de la presente Convención. 4.   El Comité celebrará por lo menos una reunión anual, preferentemente antes de una reunión de la Comisión. 5.   El Comité podrá convocar reuniones adicionales a petición de al menos dos miembros de la Comisión, siempre y cuando la mayoría de los miembros apoye la petición. 6.   El Director actuará como Presidente del Comité, o podrá delegar el ejercicio de esta función, sujeto a la aprobación de la Comisión. 7.   El Comité procurará adoptar sus informes y recomendaciones por consenso. Si los esfuerzos por lograr el consenso fracasaran, los informes deberán indicarlo, y reflejar los puntos de vista de la mayoría y la minoría. A petición de cualquier miembro del Comité, sus opiniones serán asimismo reflejadas en todos los informes o en cualquier parte de los mismos.
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