Art. 24

Secretaría de la Unesco

En vigor desde 18 may 2006
Artículo 24 Secretaría de la Unesco 1.   Los órganos de la Convención estarán secundados por la Secretaría de la Unesco. 2.   La Secretaría preparará los documentos de la Conferencia de las Partes y del Comité Intergubernamental, así como los proyectos de los órdenes del día de sus reuniones, y coadyuvará a la aplicación de sus decisiones e informará sobre dicha aplicación.
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