Art. 26

Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los Estados miembros

En vigor desde 18 may 2006
Artículo 26 Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los Estados miembros 1.   La presente Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados miembros de la Unesco, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 2.   Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Director General de la Unesco.
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