Art. 12

Promoción de la cooperación internacional

En vigor desde 18 may 2006
Artículo 12 Promoción de la cooperación internacional Las Partes procurarán fortalecer su cooperación bilateral, regional e internacional para crear condiciones que faciliten la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, teniendo especialmente en cuenta las situaciones contempladas en los artículos 8 y 17, en particular con miras a: a) facilitar el diálogo entre las Partes sobre política cultural; b) reforzar las capacidades estratégicas y de gestión del sector público en las instituciones culturales públicas, mediante los intercambios profesionales y culturales internacionales y el aprovechamiento compartido de las mejores prácticas; c) reforzar las asociaciones con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y entre todas estas entidades, para fomentar y promover la diversidad de las expresiones culturales; d) promover el uso de nuevas tecnologías y alentar la colaboración para extender el intercambio de información y el entendimiento cultural, y fomentar la diversidad de las expresiones culturales; e) fomentar la firma de acuerdos de coproducción y codistribución.
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eli:dec:2006:515:oj#art-12

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