Art. 12 · Promoción de la cooperación internacional

Art. 12

Promoción de la cooperación internacional

En vigor desde 18 may 2006
Artículo 12 Promoción de la cooperación internacional Las Partes procurarán fortalecer su cooperación bilateral, regional e internacional para crear condiciones que faciliten la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, teniendo especialmente en cuenta las situaciones contempladas en los artículos 8 y 17, en particular con miras a: a) facilitar el diálogo entre las Partes sobre política cultural; b) reforzar las capacidades estratégicas y de gestión del sector público en las instituciones culturales públicas, mediante los intercambios profesionales y culturales internacionales y el aprovechamiento compartido de las mejores prácticas; c) reforzar las asociaciones con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y entre todas estas entidades, para fomentar y promover la diversidad de las expresiones culturales; d) promover el uso de nuevas tecnologías y alentar la colaboración para extender el intercambio de información y el entendimiento cultural, y fomentar la diversidad de las expresiones culturales; e) fomentar la firma de acuerdos de coproducción y codistribución.
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