Art. 11 · Participación de Estados no miembros

Art. 11

Participación de Estados no miembros

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 11 Participación de Estados no miembros La participación en el Año Europeo estará abierta a: a) los países con los que la Unión Europea ha firmado un Tratado de adhesión; b) los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas comunitarios establecidos respectivamente por el Acuerdo marco y por las Decisiones de los Consejos de Asociación; c) los Estados de la AELC que son partes del Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en él; d) los países de los Balcanes Occidentales, de conformidad con los principios generales para su participación en programas comunitarios que se establezcan en sus Acuerdos marco; e) los países socios de la política europea de vecindad, de conformidad con los principios y las condiciones generales para su participación en programas comunitarios establecidos en el documento de estrategia de mayo de 2004 y en los planes de acción de los países. Cualquier apoyo financiero comunitario a las acciones de países socios de la política europea de vecindad en este contexto se cubrirá exclusivamente con cargo al Instrumento de la política europea de vecindad, conforme a las prioridades y los procedimientos establecidos en la cooperación general con esos países.
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