Art. 3

En vigor desde 15 may 2006
Artículo 3 Alemania se asegurará de que no se envíen los siguientes productos a otros Estados miembros ni a terceros países: a) esperma porcino, salvo el de verracos procedente de un centro de recogida contemplado en el artículo 3, letra a), de la Directiva 90/429/CEE que esté situado fuera de las áreas enumeradas en el anexo I, letra A; b) óvulos y embriones de porcinos, salvo los de porcinos de una explotación situada fuera de las áreas enumeradas en el anexo I, letra A.
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eli:dec:2006:346:oj#art-3

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