Art. 3

Composición — Nombramiento

En vigor desde 19 abr 2006
Artículo 3 Composición — Nombramiento 1.   Los miembros del Grupo serán nombrados por el director general de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea entre especialistas con competencia en materia de radicalización violenta y terrorismo. Esta competencia deberá incluir experiencia resultante de investigaciones académicas y publicaciones. 2.   El Grupo estará compuesto por un máximo de 20 miembros. 3.   Se aplicarán las siguientes disposiciones: — los miembros serán nombrados a título personal y llamados a asesorar a la Comisión con independencia de cualquier instrucción exterior, — los miembros del grupo serán nombrados para un mandato de un año, que podrá ser renovado por la Comisión; permanecerán en el cargo hasta que dimitan, se proceda a su sustitución o expire su mandato, — los miembros que no puedan seguir contribuyendo eficazmente a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o incumplan las condiciones enunciadas en el primer o segundo guiones del presente apartado o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos para el período que reste de su mandato, — cada año, los miembros se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad.
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