Art. 2

Cometido

En vigor desde 19 abr 2006
Artículo 2 Cometido La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la radicalización violenta y el terrorismo. El Grupo se encargará de: — reunir los conocimientos especializados de sus miembros para proporcionar asesoramiento político a la Comisión; este asesoramiento podrá proporcionarse a iniciativa del Grupo o a petición expresa de la Comisión, — ayudar a la Comisión a identificar nuevos ámbitos de investigación necesarios en relación con el fenómeno de la radicalización violenta y el terrorismo, — intercambiar conocimientos especializados con redes, institutos u otros órganos de la UE, en los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales que trabajen en el mismo campo, — en particular, elaborar un informe de síntesis para junio de 2006 sobre la situación de la investigación en el ámbito de la radicalización violenta. El presidente del Grupo podrá indicar a la Comisión la oportunidad de consultar con el Grupo una determinada cuestión.
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eli:dec:2006:299:oj#art-2

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