Art. 5
Gastos de reunión
En vigor desde 19 abr 2006
Artículo 5
Gastos de reunión
La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros, otros expertos y observadores relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa interna de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.
Las funciones y actividades de los miembros, o de otros expertos y observadores que puedan ser invitados ocasionalmente, no darán lugar a remuneración.
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