Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 7 abr 2006
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Decisión se aplicará a documentos públicos cuya autoría corresponda a la Comisión o, en su nombre, a entidades públicas o privadas, y que:
a)
hayan sido publicados por la Comisión o, en su nombre, por la Oficina de Publicaciones, a través de publicaciones, páginas web u otros instrumentos de difusión, o
b)
no hayan sido publicados por razones económicas o por razones prácticas de otro tipo; por ejemplo, estudios, informes y otros datos.
2. La presente Decisión no se aplicará:
a)
a soportes lógicos o a documentos sometidos a derechos de propiedad industrial, tales como patentes, marcas registradas, diseños registrados, logotipos y nombres;
b)
a documentos cuya reutilización la Comisión no tenga en su mano permitir debido a la existencia de derechos de propiedad intelectual por parte de terceros;
c)
a los resultados de las investigaciones del Centro Común de Investigación;
d)
a documentos cuyo acceso se facilita a una determinada parte en condiciones específicas de acceso privilegiado.
3. La aplicación de la presente Decisión deberá respetar íntegramente las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en particular el Reglamento (CE) no 45/2001.
4. La presente Decisión no obstará ni afectará en modo alguno a la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.
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