Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 7 abr 2006
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión se aplicará a documentos públicos cuya autoría corresponda a la Comisión o, en su nombre, a entidades públicas o privadas, y que: a) hayan sido publicados por la Comisión o, en su nombre, por la Oficina de Publicaciones, a través de publicaciones, páginas web u otros instrumentos de difusión, o b) no hayan sido publicados por razones económicas o por razones prácticas de otro tipo; por ejemplo, estudios, informes y otros datos. 2.   La presente Decisión no se aplicará: a) a soportes lógicos o a documentos sometidos a derechos de propiedad industrial, tales como patentes, marcas registradas, diseños registrados, logotipos y nombres; b) a documentos cuya reutilización la Comisión no tenga en su mano permitir debido a la existencia de derechos de propiedad intelectual por parte de terceros; c) a los resultados de las investigaciones del Centro Común de Investigación; d) a documentos cuyo acceso se facilita a una determinada parte en condiciones específicas de acceso privilegiado. 3.   La aplicación de la presente Decisión deberá respetar íntegramente las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en particular el Reglamento (CE) no 45/2001. 4.   La presente Decisión no obstará ni afectará en modo alguno a la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:291:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil