Art. 5

Gastos de reunión

En vigor desde 30 mar 2006
Artículo 5 Gastos de reunión 1.   La Comisión reembolsará los gastos de viaje y de estancia de los miembros derivados de las actividades del grupo. Las funciones ejercidas por los miembros no serán remuneradas. 2.   Los gastos de reunión se reembolsarán dentro del límite de los créditos asignados a los servicios afectados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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