Art. 6
Entrada en vigor
En vigor desde 30 mar 2006
Artículo 6
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el final de 2009, a menos que, antes de esta fecha, la Comisión decida prolongar el mandato del grupo y de los subgrupos que puedan haberse creado.
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