Art. 3

Composición — Designación

En vigor desde 30 mar 2006
Artículo 3 Composición — Designación 1.   El grupo estará compuesto por un máximo de 20 miembros. 2.   Los miembros del grupo serán designados por la Comisión entre los candidatos que hayan respondido a una convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a expertos de alto nivel con experiencia práctica que procedan de círculos empresariales o universitarios o de la sociedad civil —incluidos los representantes de los consumidores o de los inversores— y actúen en los sectores de servicios de inversión y valores mobiliarios. 3.   La Comisión evaluará la candidatura de cada experto que haya respondido a la convocatoria de manifestaciones de interés sobre la base de los siguientes criterios: — una competencia y una experiencia práctica reciente demostradas, en particular, a nivel europeo o internacional, en ámbitos relacionados con los sectores de servicios de inversión y valores mobiliarios y/o en lo que se refiere a los efectos de las Directivas de valores mobiliarios de la Unión Europea en estos ámbitos, — la capacidad de cada experto de influir en las opiniones de los círculos empresariales y universitarios y de la sociedad civil en las áreas cubiertas por el mandato, — las respuestas a la convocatoria de manifestaciones de interés deberán estar acompañadas por documentación que demuestre que el experto cumple las condiciones mencionadas anteriormente, — cada experto deberá poder expresarse en una lengua usual en la esfera financiera, a un nivel que le permita contribuir a los debates y redactar informes en dicha lengua. 4.   En la selección de los expertos, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de agrupar competencias que abarquen la totalidad de las funciones y productos del sector de valores mobiliarios. Por otra parte, la Comisión, en la medida que lo permitan las respuestas recibidas, garantizará una amplia representación geográfica en el seno del grupo y seleccionará a expertos que tengan un conocimiento directo de una amplia serie de mercados de la Unión Europea, incluidos los mercados nacionales. 5.   Serán aplicables las siguientes disposiciones: — los miembros se designarán a título personal e individual, lo que excluye la participación de suplentes en las deliberaciones del grupo, y deberán asesorar a la Comisión con independencia de cualquier vínculo profesional o de cualquier otra influencia exterior, — los miembros se designarán por un mandato renovable de dos años, — los miembros deberán participar activamente en las reuniones del grupo y en al menos uno de los subgrupos mencionados en el artículo 4, apartado 2, — los miembros que ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a las deliberaciones del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan las condiciones indicadas en el presente artículo o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos por la Comisión durante el período restante de su mandato, — los nombres de los miembros designados por la Comisión se publicarán en el sitio de Internet de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).
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