Art. 2
Misión
En vigor desde 30 mar 2006
Artículo 2
Misión
La misión del grupo será:
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proporcionar asesoramiento a la Comisión en el ámbito de su análisis de la coherencia jurídica del marco legislativo de la UE y, en su caso, de la incorporación de dicho marco al Derecho nacional, sobre la base de un control de la coherencia sectorial de las Directivas de valores mobiliarios de la UE realizado por medio de un estudio de la legislación pertinente que tienda a determinar —desde el punto de vista de los operadores reglamentados y de los usuarios de los mercados de valores mobiliarios— los elementos de inseguridad jurídica contenidos en el marco legislativo que dificulten el buen funcionamiento de estos mercados,
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asistir a la Comisión, por medio de asesoramiento, en la preparación de sus informes relativos a la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2004/39/CE, de la Directiva 2003/71/CE, de la Directiva 2004/109/CE y de la Directiva 2003/6/CE. El asesoramiento del grupo también deberá incluir un análisis de los efectos económicos de estas Directivas,
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proporcionar, a petición de la Comisión, asesoramiento técnico sobre cuestiones de interés actual relativas a los mercados de valores mobiliarios de la Unión Europea, particularmente en lo que se refiere a las agencias de calificación crediticia y a los analistas financieros. En cuanto a las agencias de calificación crediticia, la Comisión se propone sondear la opinión de los operadores del mercado, y especialmente de aquellos que compran instrumentos financieros complejos, solicitando el asesoramiento del grupo sobre cuestiones específicas relacionadas con el funcionamiento de dichas agencias. En cuanto a los analistas financieros, se podrá pedir al grupo su opinión acerca del grado de adecuación de las exigencias reglamentarias vigentes.
El grupo deberá presentar regularmente a la Comisión informes en los que resuman sus análisis y su asesoramiento. La Comisión no estará vinculada por el asesoramiento del grupo, que se entenderá sin perjuicio del asesoramiento de otros grupos de expertos de la Comisión acerca de cuestiones afines cubiertas por el mandato. El grupo garantizará una coordinación adecuada con estos otros grupos de expertos de la Comisión, a fin de evitar la duplicación del trabajo.
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