Art. 4

Disposiciones relativas al transporte y al envío de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día

En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 4 Disposiciones relativas al transporte y al envío de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día 1.   Las autoridades competentes velarán por que las aves vacunadas sólo puedan transportarse de su explotación a: a) otras explotaciones en las que se está vacunando; o b) otras explotaciones en las que sólo hay aves vacunadas; o c) otras explotaciones en las que puede garantizarse la separación total entre aves vacunadas y no vacunadas; o d) un matadero, para su sacrificio inmediato, en Francia. 2.   Las aves de corral vivas que hayan sido vacunadas, los huevos para incubar y los pollitos de un día derivados de dichas aves no podrán ser enviadas fuera de Francia. 3.   Las aves de corral vivas, los huevos para incubar y los pollitos de un día procedentes de explotaciones en las que se ha vacunado, o de las explotaciones a las que se hace referencia en el apartado 1, letras a), b) o c), no podrán ser enviados fuera de Francia.
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