Art. 4
Disposiciones relativas al transporte y al envío de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día
En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 4
Disposiciones relativas al transporte y al envío de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día
1. Las autoridades competentes velarán por que las aves vacunadas sólo puedan transportarse de su explotación a:
a)
otras explotaciones en las que se está vacunando; o
b)
otras explotaciones en las que sólo hay aves vacunadas; o
c)
otras explotaciones en las que puede garantizarse la separación total entre aves vacunadas y no vacunadas; o
d)
un matadero, para su sacrificio inmediato,
en Francia.
2. Las aves de corral vivas que hayan sido vacunadas, los huevos para incubar y los pollitos de un día derivados de dichas aves no podrán ser enviadas fuera de Francia.
3. Las aves de corral vivas, los huevos para incubar y los pollitos de un día procedentes de explotaciones en las que se ha vacunado, o de las explotaciones a las que se hace referencia en el apartado 1, letras a), b) o c), no podrán ser enviados fuera de Francia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:148(1):oj#art-4