Art. 6

Disposiciones relativas al envío de carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos

En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 6 Disposiciones relativas al envío de carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos 1.   Las autoridades competentes velarán por que la carne fresca derivada de aves vacunadas en Francia sólo se comercialice si procede de aves: a) originarias de explotaciones inspeccionadas a intervalos regulares y en las que han dado negativo los análisis de gripe aviar altamente patógena H5N1 de conformidad con «el plan de vacunación preventiva», prestándose especial atención a las aves centinelas; b) originarias de manadas sometidas a examen clínico por un veterinario oficial en las 48 horas precedentes a su carga, prestándose especial atención a las aves centinelas; c) se mantienen aisladas de otras manadas que no cumplen lo establecido en el artículo 4 y en el presente artículo; y d) cuya carne se ha producido conforme a lo dispuesto en el anexo II y en las secciones II y III del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 (4) y se ha controlado conforme a lo dispuesto en las secciones I, II y III y en los capítulos V y VII de la sección IV del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004 (5). 2.   Las autoridades competentes velarán por que la carne picada, los preparados cárnicos, la carne separada mecánicamente y los productos cárnicos que contengan carne procedente de manadas de patos y gansos vacunados sólo se envíen fuera de Francia si cumplen lo dispuesto en el apartado 1 y se han producido conforme a lo dispuesto en las secciones V y VI del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004.
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eli:dec:2006:148(1):oj#art-6

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