Art. 9

Documentos comerciales relativos a carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos

En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 9 Documentos comerciales relativos a carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos Los Países Bajos velarán por que la carne fresca de aves de corral, la carne picada, los preparados cárnicos, la carne separada mecánicamente y los productos cárnicos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8 vayan acompañados por un documento comercial en el que se certifique: «El presente envío cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/147/CE».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:147(1):oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil