Art. 9
Documentos comerciales relativos a carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos
En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 9
Documentos comerciales relativos a carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos
Los Países Bajos velarán por que la carne fresca de aves de corral, la carne picada, los preparados cárnicos, la carne separada mecánicamente y los productos cárnicos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8 vayan acompañados por un documento comercial en el que se certifique:
«El presente envío cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/147/CE».
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