Art. 8
Disposiciones relativas al envío de carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos
En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 8
Disposiciones relativas al envío de carne fresca de aves de corral, carne picada, preparados cárnicos, carne separada mecánicamente y productos cárnicos
1. Las autoridades competentes velarán por que la carne fresca derivada de manadas vacunadas de ponedoras ecológicas y camperas sólo se envíen fuera de los Países Bajos si procede de aves:
a)
originarias de manadas inspeccionadas a intervalos regulares y en las que han dado negativo los análisis de gripe aviar altamente patógena H5N1 de conformidad con «el plan de vacunación preventiva», prestándose especial atención a las aves centinelas;
b)
originarias de manadas sometidas a examen clínico por un veterinario oficial en las 48 horas precedentes a su carga, prestándose especial atención a las aves centinelas;
c)
se mantienen aisladas de otras manadas que no cumplen lo establecido en el presente artículo; y
d)
cuya carne se ha producido conforme a lo dispuesto en el anexo II y en las secciones II y III del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 y se ha controlado conforme a lo dispuesto en las secciones I, II y III y en los capítulos V y VII de la sección IV del anexo I del Reglamento (CE) no 854/2004 (7);
2. Las autoridades competentes velarán por que la carne picada, los preparados cárnicos, la carne separada mecánicamente y los productos cárnicos que contengan carne procedente de manadas vacunadas de ponedoras ecológicas y camperas sólo se envíen fuera de los Países Bajos si cumplen lo dispuesto en el apartado 1 y se han producido conforme a lo dispuesto en las secciones V y VI del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004.
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