Art. 5
Disposiciones relativas al transporte y al envío de ponedoras ecológicas y camperas vivas
En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 5
Disposiciones relativas al transporte y al envío de ponedoras ecológicas y camperas vivas
Las autoridades competentes velarán por que las ponedoras ecológicas y camperas vivas que hayan sido vacunadas sólo sean transportadas a otras explotaciones en las que se está vacunando o a un matadero de los Países Bajos para el sacrificio inmediato, y por que no se envíen fuera de los Países Bajos.
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