Art. 4
Disposiciones relativas al transporte y al envío de aves de corral de explotaciones familiares y de pollitos de un día y huevos para incubar derivados de dichas aves
En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 4
Disposiciones relativas al transporte y al envío de aves de corral de explotaciones familiares y de pollitos de un día y huevos para incubar derivados de dichas aves
Las autoridades competentes velarán por que:
1)
Las aves de corral de explotaciones familiares que hayan sido vacunadas se identificarán individualmente y sólo podrán transportarse a otras explotaciones familiares de los Países Bajos donde se haya procedido a la vacunación, de conformidad con «el plan de vacunación preventiva», que exige el registro de dichos transportes.
2)
Las aves de corral de explotaciones familiares que hayan sido vacunadas, los pollitos de un día y los huevos para incubar derivados de dichas aves no podrán ser transportadas a explotaciones comerciales de aves en los Países Bajos ni enviadas a otro Estado miembro.
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