Art. 2

Autorización del programa de vacunación

En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 2 Autorización del programa de vacunación 1.   Se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena H5N1, presentado por los Países Bajos a la Comisión el 21 de febrero de 2006 («el plan de vacunación preventiva»). De conformidad con «el plan de vacunación preventiva», la vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena H5N1 se llevará a cabo con una vacuna heteróloga inactivada del subtipo H5 del virus de la gripe aviar o, en circunstancias excepcionales y sólo con ponedoras ecológicas y camperas, con una vacuna bivalente con ambos subtipos, H5 y H7, de la gripe aviar, autorizadas por los Países Bajos para explotaciones familiares de aves de corral, ponedoras ecológicas y camperas en todo el territorio de los Países Bajos. 2.   Tal como establece «el plan de vacunación preventiva», se procederá a una vigilancia y un control intensos de las aves de corral de explotaciones familiares y de las manadas de ponedoras ecológicas o camperas en las que se efectúa la vacunación preventiva. 3.   El plan de vacunación preventiva se aplicará eficientemente. 4.   La Comisión hará público el plan de vacunación preventiva.
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