Art. 5

En vigor desde 22 feb 2006
Artículo 5 Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos pesqueros congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre «USA» y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.
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