Art. 3

En vigor desde 22 feb 2006
Artículo 3 1.   Cada partida deberá ir acompañada de un certificado sanitario original numerado conforme al modelo del anexo I, constituido por una sola hoja y debidamente cumplimentado, firmado y fechado. 2.   El certificado sanitario se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles. 3.   En el certificado figurarán el nombre, la función y la firma del representante de la FDA o del NMFS-NOAA, así como el sello oficial de este último en un color distinto al de las otras menciones.
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