Art. 1
En vigor desde 22 feb 2006
Artículo 1
La Dirección Federal de Fármacos y Alimentos (FDA) y el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas — Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NMFS-NOAA) serán las autoridades competentes en los Estados Unidos de América para verificar y certificar que los productos pesqueros cumplen las condiciones de salud pública exigidas en los Estados Unidos por el Código de Reglamentos Federales, reconocidas al efecto equivalentes a las normas de la Comunidad Europea establecidas en la Decisión 98/258/CE.
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