Art. 3

En vigor desde 21 feb 2006
Artículo 3 1.   Se prohíben las importaciones de gatos procedentes de Australia. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán importarse aquellos gatos que no hubieren permanecido en explotaciones donde durante los últimos sesenta días se hayan confirmado casos de la enfermedad de Hendra. 3.   La prohibición a que se refiere al apartado 1 no se aplicará a los gatos en tránsito, siempre y cuando permanezcan en el recinto de un aeropuerto internacional.
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