Art. 5
En vigor desde 7 feb 2006
Artículo 5
La contribución financiera de la Comunidad se concederá siempre que la aplicación del programa se ajuste a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, incluidas las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos y siempre que no se haya solicitado o se vaya a solicitar ninguna otra participación financiera para estas medidas.
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