Art. 2

En vigor desde 7 feb 2006
Artículo 2 En 2006, la contribución financiera de la Comunidad al programa será del 60 % del gasto correspondiente a las medidas subvencionables definidas en la Decisión 93/522/CEE, con un máximo de 249 600 EUR (sin IVA). En el anexo I de la presente Decisión se recoge el plan de financiación del programa, con su coste y modo de financiación. En el anexo II de la presente Decisión se presenta el desglose de los costes.
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eli:dec:2006:102(1):oj#art-2

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