Art. 4
En vigor desde 7 feb 2006
Artículo 4
1. El período de subvencionabilidad de los costes relacionados con este proyecto se iniciará el 1 de enero de 2006 y finalizará el 31 de diciembre de 2006.
2. El período podrá prorrogarse en circunstancias excepcionales mediante acuerdo expreso por escrito del Comité de seguimiento mencionado en el anexo III, punto I.I, con anterioridad a la conclusión de las tareas.
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