Art. 2
En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«Proyecto»: los medios prácticos y concretos utilizados para ejecutar la totalidad o una parte de una operación por los beneficiarios de las subvenciones. Cada proyecto deberá especificar claramente la duración, el presupuesto, los objetivos, el personal asignado y la denominación de la persona jurídica o del grupo de personas jurídicas responsables.
2)
«Beneficiarios»: los organismos (ONG, autoridades federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones sin ánimo de lucro, empresas de derecho privado o público, organizaciones internacionales, etc.) responsables de la ejecución de los proyectos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:399:oj#art-2