Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «Proyecto»: los medios prácticos y concretos utilizados para ejecutar la totalidad o una parte de una operación por los beneficiarios de las subvenciones. Cada proyecto deberá especificar claramente la duración, el presupuesto, los objetivos, el personal asignado y la denominación de la persona jurídica o del grupo de personas jurídicas responsables. 2) «Beneficiarios»: los organismos (ONG, autoridades federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones sin ánimo de lucro, empresas de derecho privado o público, organizaciones internacionales, etc.) responsables de la ejecución de los proyectos.
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