Art. 3

En vigor desde 20 ene 2006
Artículo 3 1.   Las normas establecidas en el anexo de esta decisión se utilizarán para determinar la subvencionabilidad de los gastos de las acciones financiadas en el marco de los programas anuales mencionados en el artículo 16 de la Decisión 2004/904/CE. 2.   Los Estados miembros podrán aplicar unas normas nacionales de subvencionabilidad más rigurosas que las establecidas en la presente Decisión.
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eli:dec:2006:399:oj#art-3

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