Art. 7
Certificados zoosanitarios para las partidas de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 7
Certificados zoosanitarios para las partidas de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día
Los certificados zoosanitarios que acompañen a las partidas de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día procedentes de Italia deberán incluir la siguiente mención: «Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2005/926/CE de la Comisión».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:926:oj#art-7