Art. 7 · Certificados zoosanitarios para las partidas de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día

Art. 7

Certificados zoosanitarios para las partidas de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 7 Certificados zoosanitarios para las partidas de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día Los certificados zoosanitarios que acompañen a las partidas de aves de corral vivas, huevos para incubar y pollitos de un día procedentes de Italia deberán incluir la siguiente mención: «Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2005/926/CE de la Comisión».
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