Art. 9

Excepción a las restricciones al envío de carne fresca de aves de corral

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 9 Excepción a las restricciones al envío de carne fresca de aves de corral No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 2, podrá despacharse desde Italia carne fresca de pavos y pollos vacunados contra la gripe aviar con una vacuna heteróloga de los subtipos (H7N1) y (H5N9), siempre que estos animales: a) sean originarios de manadas que han sido regularmente inspeccionadas y sometidas, con resultados negativos, a pruebas de detección de la gripe aviar, prestando una especial atención a las aves centinela; b) sean originarios de manadas que han sido inspeccionadas clínicamente por un veterinario oficial en las 48 horas previas a la carga, prestando una especial atención a las aves centinela; c) sean originarios de manadas que han sido sometidas en el laboratorio nacional competente a una prueba serológica para la detección de la gripe aviar, con resultados negativos, utilizando el procedimiento de muestreo y examen que se establece en el anexo II de la presente Decisión; d) procedan de manadas que han sido sometidas, con resultados negativos, a las pruebas para la detección de la gripe aviar establecidas en el artículo 4, apartado 2; e) se mantengan separados de otras manadas que no cumplan lo dispuesto en el presente artículo; f) se envíen directamente a un matadero y se sacrifiquen inmediatamente después de su llegada.
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