Art. 3

Composición — Nombramiento

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 3 Composición — Nombramiento 1.   El Grupo estará compuesto por representantes de alto nivel de las entidades responsables de la supervisión pública de los auditores legales y las sociedades de auditoría en los Estados miembros o, en su defecto, de representantes de los Ministerios nacionales competentes. 2.   Cada Estado miembro designará a un representante de alto nivel de una de las autoridades mencionadas en el apartado 1 para participar en las reuniones del Grupo. La Comisión podrá rechazar al representante designado por un Estado miembro cuando no lo considere adecuado, en particular si existe conflicto de intereses. En tal caso, la Comisión informará inmediatamente al Estado miembro en cuestión, que podrá designar entonces a otro representante. 3.   Sólo las personas ajenas a la profesión podrán ser designadas representantes. 4.   Cada Estado miembro designará a un representante. Podrá nombrarse un representante suplente por Estado miembro de conformidad con las condiciones previstas en los apartados 1, 2, 3 y 5. 5.   Se aplicarán las siguientes disposiciones: — en los casos en que el Estado miembro esté representado por un Ministerio, cuando se instaure un sistema de supervisión pública de auditores y sociedades de auditoría, el Estado miembro sustituirá a su representante por un representante procedente del sistema de supervisión pública, — los representantes que no puedan seguir contribuyendo eficazmente a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o incumplan las condiciones enunciadas en el primer o tercer punto del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, serán sustituidos, — los miembros de los subgrupos a que se refiere el artículo 4 infra y que sean profesionales, se comprometerán por escrito al principio de su mandato y cada vez que así lo exija el Presidente a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:909:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil