Art. 2
Misión
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 2
Misión
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier cuestión relativa a la preparación de las medidas de ejecución de la Octava Directiva modernizada. El Grupo podrá también debatir cualquier asunto relativo a la cooperación entre sistemas de supervisión pública de auditores legales y sociedades de auditoría.
El cometido del Grupo consistirá principalmente en:
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facilitar la cooperación entre los sistemas de supervisión pública de los Estados miembros y favorecer el intercambio de buenas prácticas en lo que respecta al establecimiento y la cooperación permanente de estos sistemas,
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contribuir a la evaluación técnica de los sistemas de supervisión pública de terceros países y a la cooperación internacional entre Estados miembros y terceros países en este ámbito,
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contribuir al examen técnico de las normas internacionales de auditoría, incluidos los procesos de elaboración, con vistas a su adopción a escala comunitaria.
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