Art. 5
Gastos de reunión
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 5
Gastos de reunión
La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los representantes, los miembros de subgrupos, los expertos y los observadores, relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión. Las funciones de los representantes no darán lugar a remuneración.
Los gastos de las reuniones serán reembolsados dentro de los límites de los créditos disponibles asignados al servicio correspondiente en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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