Art. 2 · Misión

Art. 2

Misión

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 2 Misión La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier cuestión relativa a la preparación de las medidas de ejecución de la Octava Directiva modernizada. El Grupo podrá también debatir cualquier asunto relativo a la cooperación entre sistemas de supervisión pública de auditores legales y sociedades de auditoría. El cometido del Grupo consistirá principalmente en: — facilitar la cooperación entre los sistemas de supervisión pública de los Estados miembros y favorecer el intercambio de buenas prácticas en lo que respecta al establecimiento y la cooperación permanente de estos sistemas, — contribuir a la evaluación técnica de los sistemas de supervisión pública de terceros países y a la cooperación internacional entre Estados miembros y terceros países en este ámbito, — contribuir al examen técnico de las normas internacionales de auditoría, incluidos los procesos de elaboración, con vistas a su adopción a escala comunitaria.
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