Art. 3

En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE, la parte del puente que se encuentra en territorio alemán se considerará parte del territorio suizo por lo que se refiere a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinados a la construcción y el mantenimiento del puente.
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eli:dec:2005:911:oj#art-3

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