Art. 2

En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE, las mercancías importadas en Alemania procedentes de Suiza no estarán sujetas al impuesto sobre el valor añadido, siempre que tales mercancías se utilicen para la construcción o el mantenimiento del puente a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión. La presente excepción, sin embargo, no se aplicará a las mercancías importadas para el mismo propósito por una autoridad pública.
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eli:dec:2005:911:oj#art-2

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