Art. 3
En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE, la parte del puente que se encuentra en territorio alemán se considerará parte del territorio suizo por lo que se refiere a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinados a la construcción y el mantenimiento del puente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:911:oj#art-3