Art. 6
Ámbito del registro
En vigor desde 2 dic 2005
Artículo 6
Ámbito del registro
1. Las Partes velarán por que sus registros incluyan información sobre:
a)
las emisiones de contaminantes que han de notificarse en virtud del artículo 7, apartado 2;
b)
las transferencias fuera del emplazamiento que han de notificarse en virtud del artículo 7, apartado 2, y
c)
las emisiones de contaminantes procedentes de fuentes difusas que han de notificarse en virtud del artículo 7, apartado 4.
2. Una vez evaluada la experiencia adquirida con la elaboración de registros nacionales de emisiones y transferencias de contaminantes y la aplicación del presente Protocolo y habida cuenta de los procesos internacionales pertinentes, la Reunión de las Partes revisará los requisitos en materia de notificación previstos en el presente Protocolo y examinará las siguientes cuestiones con miras a su ampliación:
a)
revisión de las actividades especificadas en el anexo I;
b)
revisión de los contaminantes especificados en el anexo II;
c)
revisión de los umbrales establecidos en los anexos I y II, e
d)
inclusión de otros aspectos pertinentes tales como la información sobre las transferencias dentro del emplazamiento, el almacenamiento, la especificación de los requisitos en materia de notificación de fuentes difusas o la elaboración de criterios para la inclusión de contaminantes en virtud del presente Protocolo.
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