Art. 3

En vigor desde 29 nov 2005
Artículo 3 La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo/Alto Representante de la PESC, será responsable de la ejecución de la presente Decisión e informará al Consejo de ello. La Comisión estará plenamente asociada a estas misiones y, en particular, facilitará información acerca de la ejecución de los aspectos financieros. Dicha información se basará en unos informes periódicos que deberá proporcionar la NAMSA en virtud de su relación contractual con la Comisión, tal como se estipula en el artículo 2, apartado 2.
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eli:dec:2005:852:oj#art-3

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