Art. 2
En vigor desde 29 nov 2005
Artículo 2
1. El importe de referencia de las acciones que menciona el artículo 1, apartado 3, será de 1 000 000 EUR, que se imputarán al presupuesto general de la Unión Europea de 2006.
2. Para la ejecución de las acciones contempladas en el artículo 1, apartado 3, la Comisión celebrará con la Agencia de Mantenimiento y Abastecimiento de la OTAN (NAMSA) un acuerdo financiero sobre las condiciones de utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de una subvención. El acuerdo financiero específico que se celebrará estipulará que la NAMSA asegurará que la percepción en cuanto a la contribución europea al proyecto sea proporcional a su importancia.
3. La Comisión supervisará la adecuada ejecución de la contribución financiera de la UE que cita el presente artículo. Para ello, se confiará a la Comisión la misión de controlar y evaluar los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión, tal como se menciona en el presente artículo.
4. La gestión de los gastos financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea mencionados en el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en asuntos presupuestarios, con excepción de que cualquier financiación previa no seguirá siendo propiedad de la Comunidad.
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Proeli:dec:2005:852:oj#art-2